Directrices para la aplicación del CMCT de la OMS
El artículo 7 indica que la Conferencia de las Partes propondrá directrices apropiadas para la aplicación de lo dispuesto en el Convenio. Las directrices abarcan una gran variedad de disposiciones y tienen la finalidad de ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones a la luz del Convenio.
Las directrices se preparan mediante un amplio proceso consultivo intergubernamental establecido por la COP, que también recurre a la ayuda de expertos profesionales y académicos. Las directrices son adoptadas por la COP y las Partes reconocen que son un instrumento útil en la aplicación del Convenio.